°. Modifíquese el
y adiciónense dos
s al artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 5° del Decreto 2025 de 2015, así:
Para la importación de teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares clasificares en la subpartida 8517.12.00.00 constituye documento soporte de la declaración de importación la carta de homologación de marca y modelo del equipo terminal móvil expedido por la CRC y el documento expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y de Comunicaciones, relativo a la verificación de los IMEI de los teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares. Cuando los teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares clasificables en la subpartida 8517.12.00.00, ingresen al país para la realización de pruebas técnicas en las redes de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles, no será exigible la carta de homologación de marca y modelo del teléfono móvil, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), pero el importador deberá demostrar que el teléfono móvil ingresa al país para pruebas, con la presentación de la carta expedida por el fabricante donde conste dicha circunstancia. Estos documentos soporte deberán ser obtenidos por el importador antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación.
Cuando se trate de equipos terminales móviles con tecnología IDEN, CDMA u otra tecnología de radioacceso, se exigirá como documento soporte de la Declaración de Importación la carta de No homologación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, por tratarse de equipos que funcionan en la red de acceso troncalizado -trunking- o tener una tecnología de radio acceso no utilizada en el país. En este caso se deberá obtener el documento de verificación expedido por el Ministerio de TIC, en donde se indique que estos equipos se encuentran excluidos de verificación de IMEI. El documento se debe incluir en la declaración de importación, en la casilla correspondiente al documento de verificación de IMEI.
Cuando se trate de equipos de comunicación satelital que no tengan IMEI, no se requerirá el documento de verificación expedido por el Ministerio de TIC.
Artículo 121. DECRETO 2685 de 1999 Adiciona parcialmente (
s ) Artículo 121. DECRETO 2685 de 1999