Ley 25 de 1967 · Por la cual se crea y organiza el Departamento del Cesar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Gobierno Nacional podrá resolver, previo concepto del Consejo de Estado, las dudas, dificultades y vacíos que se presenten en la aplicación de la presente Ley.
Parágrafo
El Gobierno Nacional queda autorizado para proveer acerca de las omisiones que se presenten en el desarrollo de la presente Ley, a fin de hacer posible el normal funcionamiento del Departamento del Cesar.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.