°. El Comité Interinstitucional del Menor Trabajador tendrá las siguientes funciones
Servir de entidad consultiva, coordinadora y asesora, para todo lo relacionado con la problemática del menor trabajador;
Estudiar el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los menores;
Realizar propuestas a las entidades públicas y privadas, para la optimización de recursos;
Determinar programas conjuntos de acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada entidad;
Proponer las medidas que estime necesaria, para lograr el cumplimiento de sus fines;
Las demás que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a solicitud del Comité y sean de su naturaleza.