Micelio

Artículo 3

El Comité Interinstitucional Del Menor Trabajador Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Servir De Entidad Consultiva, Coordinadora Y Asesora, Para Todo Lo Relacionado Con La Problemática Del Menor Trabajador; B) Estudiar El Mejoramiento De Las Condiciones De Vida Y De Trabajo De Los Menores; C) Realizar Propuestas A Las Entidades Públicas Y Privadas, Para La Optimización De Recursos; D) Determinar Programas Conjuntos De Acuerdo A La Naturaleza Y Objetivos De Cada Entidad; E) Proponer Las Medidas Que Estime Necesaria, Para Lograr El Cumplimiento De Sus Fines; F) Las Demás Que Determine El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social A Solicitud Del Comité Y Sean De Su Naturaleza

Decreto 2107 de 1986 · por el cual se crea el “Comité Interinstitucional del Menor Trabajador”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Comité Interinstitucional del Menor Trabajador tendrá las siguientes funciones

a)

Servir de entidad consultiva, coordinadora y asesora, para todo lo relacionado con la problemática del menor trabajador;

b)

Estudiar el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los menores;

c)

Realizar propuestas a las entidades públicas y privadas, para la optimización de recursos;

d)

Determinar programas conjuntos de acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada entidad;

e)

Proponer las medidas que estime necesaria, para lograr el cumplimiento de sus fines;

f)

Las demás que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a solicitud del Comité y sean de su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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