Los dueños de terrenos de la región bananera podrán en todo tiempo hacer en sus propios fundos y sin perjuicio de terceros, las obras necesarias para defensa de sus propiedades contra inundaciones. Si las obras deben tocar predios de terceros, necesitarán el consentimiento de los dueños o las expropiaciones legales del caso.
Decreto 178 de 1933 →Vigente
Artículo 15
Los Dueños De Terrenos De La Región Bananera Podrán En Todo Tiempo Hacer En Sus Propios Fundos Y Sin Perjuicio De Terceros, Las Obras Necesarias Para Defensa De Sus Propiedades Contra Inundaciones
Decreto 178 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN EL ARTICULO 9° DE LA LEY 113 DE 1928 Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, Y SE ESTABLECE EL SERVICIO PUBLICO DE LAS AGUAS EN LA ZONA BANANERA DEL DEPARTAMENTO DE MAGDALENA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.