Decreto 1725 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decretoley 1314 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Redención del Bono Pensional . Los Bonos Pensionales referidos en el presente Decreto se redimirán cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias
1.
Cuando el afiliado cumpla la edad que se tomó como base para el cálculo del respectivo bono pensional.
2.
Cuando se cause la pensión de invalidez o de sobrevivencia.
3.
Cuando haya lugar ala indemnización sustitutiva de pensión de conformidad con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.