Autorízase al Gobierno para emitir hasta Quinientos mil pesos ($ 500,000), en documentos de crédito público que se denominarán bonos de deuda interna , que ganarán el ocho por ciento de interés anual y se amortizarán en el dos por ciento de todas las rentas y contribuciones nacionales y se les expedirá en series numeradas y continuas, y su emisión se hará de conformidad con los reglamentos del Gobierno.
Ley 43 de 1916 →Vigente
Artículo 1
Ley 43 de 1916 · Por la cual se dispone la emisión de documentos de crédito público destinados al fomento de la agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.