Micelio

Artículo 1

Ley 65 de 1989 · por la cual se crea el Instituto Tecnológico del Putumayo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . Créase en la ciudad de Mocoa con subsede en Sibundoy, Intendencia Especial del Putumayo, un Instituto de educación superior, que se denominará "Instituto Tecnológico del Putumayo", como establecimiento público de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Educación Nacional, cuya organización y funcionamiento se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos siguientes:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1989