Micelio

Artículo 37

División De Desarrollo Y Fomento

Decreto 533 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Desarrollo y Fomento. Son funciones de la División de Desarrollo y Fomento las siguientes

a)

Programar y organizar las actividades relacionadas con la administración y mantenimiento de los parques de la Corporación.

b)

Planear y organizar los programas relacionadas con la producción y mantenimiento de viveros y en general del patrimonio forestal de la entidad.

c)

Planear y evaluar los programas sobre recursos hidrobiológicos.

d)

Dirigir la preparación de sistemas y reglamentaciones sobre mercadeo y comercialización de productos forestales e hidrobiológicos y someterlos a consideración de la Subdirección de Operaciones.

e)

Elaborar los estudios tendientes al establecimiento de medidas que permitan controlar los daños ecológicos producidos por incendios, inundaciones y demás fenómenos naturales.

f)

Coordinar con la Oficina de Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.

g)

Rendir informes a la Subdirección de Operaciones sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.

h)

Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 533 de 1987