La suma de que trata el Artículo primero será puesta a disposición de la Municipalidad de Bogotá en un solo contado o en varios, y la partida o partidas para el gasto se consideraran incluidas en el Presupuesto de la vigencia próxima y en los de las subsiguientes, en cuento fuere necesario.
Ley 10 de 1915 →Vigente
Artículo 7
Ley 10 de 1915 · por la cual se fomenta una obra en la capital de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.