Las Cooperativas de Trabajo Asociado podrán ser beneficiarias del Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF Y del incentivo a la creación de nuevos empleos, cuando hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1233 de 2008, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente. Así mismo, para efectos del Programa y del incentivo, las cooperativas deberán certificar el pago de las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un salario mínimo legal mensual vigente.
El control, inspección, vigilancia y fiscalización a las cooperativas beneficiarias del Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF y del incentivo a la creación de nuevos empleos, corresponderá a la Superintendencia de Economía Solidaria.
En el Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF les será aplicable el límite de hasta 50 trabajadores que se incorpora en la presente ley.