Micelio

Artículo 1

Decreto 269 de 1958 · Por el cual se autorizan unos auxilios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Auxílianse, por una sola vez, con las cantidades que se fijan a continuación, las siguientes instituciones, sumas que se girarán a los Tesoreros. Síndicos o Habilitados de cada una de: las entidades favorecidas, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y riscales vigentes para esta clase de erogaciones, y de las especiales que dicte el Contralor General de la República, en desarrollo de este Decreto. Presupuesto del Ministerio de Obras Publicas Capítulo 507. - Articuló G052. Ordinal 5) Para terminación del edificio de la Casa Municipal de Yarumal, en el Departamento de Antioquia $ 80.000.00 Para el Hospital de San Rafael de Carolina $ 10.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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