Artículo primero. Auxílianse, por una sola vez, con las cantidades que se fijan a continuación, las siguientes instituciones, sumas que se girarán a los Tesoreros. Síndicos o Habilitados de cada una de: las entidades favorecidas, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y riscales vigentes para esta clase de erogaciones, y de las especiales que dicte el Contralor General de la República, en desarrollo de este Decreto. Presupuesto del Ministerio de Obras Publicas Capítulo 507. - Articuló G052. Ordinal 5) Para terminación del edificio de la Casa Municipal de Yarumal, en el Departamento de Antioquia $ 80.000.00 Para el Hospital de San Rafael de Carolina $ 10.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.