Micelio

Artículo 31

Ley 59 de 1905 · Que organiza el sistema monetario nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 31. El producto de las rentas de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, de las de Santa Ana, La Manta, Supía y Marmato, las de Pesquerías de perlas, lo que produzca la explotación de los bosques nacionales, los rendimientos de los derechos de puerto, ó sean los de faro, tonelaje, lastre y sus semejantes, y el gravamen sobre la exportación de la nuez denominada tagua, y todo lo que produzcan los derechos de exportación que se establezcan en la ley sobre la tarifa de Aduanas, continuará ingresando á los fondos comunes del Tesoro nacional, mientras sea necesario para atender con puntualidad á los gastos ordinarios de la Administración, sin perjuicio de que el Gobierno pueda aumentar con dicho producto los fondos destinados á la conversión del papel-moneda.

La Administración y manejo de las expresadas rentas pueden hacerse de conformidad con lo que dispone el artículo 27 de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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