El Gobierno procederá a levantar el censo ganadero y avícola del país que deberá llevarse a cabo cada cinco años. El Gobierno queda facultado para organizar todo lo conducente a la confección de este censo, para imponer multas y emplear los demás procedimientos indicados para vencer las resistencias que puedan oponer los propietarios.
Ley 74 de 1926 →Vigente
Artículo 22
Ley 74 de 1926 · Sobre fomento a la agricultura y a la inmigración y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.