Micelio

Artículo 22

Ley 74 de 1926 · Sobre fomento a la agricultura y a la inmigración y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a levantar el censo ganadero y avícola del país que deberá llevarse a cabo cada cinco años. El Gobierno queda facultado para organizar todo lo conducente a la confección de este censo, para imponer multas y emplear los demás procedimientos indicados para vencer las resistencias que puedan oponer los propietarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1926