º. Fusión. Decrétase la fusión del Banco del Estado S.A. y del Banco Uconal S.A. Esta última entidad se disolverá sin liquidarse a partir de la formalización de la fusión por absorción. El acuerdo de fusión será suscrito por los respectivos representantes legales, y para formalización no requerirá de ningún otro trámite distinto de la previa aprobación de sus juntas directivas. La formalización del acuerdo de fusión se realizará a más tardar el 31 de agosto de 1999, con los requisitos y efectos señalados en los numerales 2 a 7 del artículo 60 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Decreto 1167 de 1999 →Inexequible
Artículo 1
º
Decreto 1167 de 1999 · por el cual se adoptan medidas en relación con las entidades financieras en las cuales existe participación de entidades públicas del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.