Las solicitudes sobre libertad provisional se resolverán dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su presentación, o a la devolución de éstas por el Ministerio. Público, cuando hubiere de oírsele, pero en caso de despacharse favorablemente no se concederá la libertad sino cuando se haya extendido y firmado la respectiva diligencia de caución.
El Agente del Ministerio Público en los casos a que se refiere el artículo 11 de esta Ley debe rendir su concepto dentro de las cuarenta y ocho horas después de que se le pase la solicitud para conceptuar.
Las apelaciones de los autos sobre libertad provisional se resolverán de plano dentro de las setenta y des horas siguientes al repartimiento, si fuere el caso, y si no lo hubiere, al del recibo del expediente respectivo.