Micelio

Artículo 10

Ley 97 de 1936 · Sobre libertad provisional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes sobre libertad provisional se resolverán dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su presentación, o a la devolución de éstas por el Ministerio. Público, cuando hubiere de oírsele, pero en caso de despacharse favorablemente no se concederá la libertad sino cuando se haya extendido y firmado la respectiva diligencia de caución.

El Agente del Ministerio Público en los casos a que se refiere el artículo 11 de esta Ley debe rendir su concepto dentro de las cuarenta y ocho horas después de que se le pase la solicitud para conceptuar.

Las apelaciones de los autos sobre libertad provisional se resolverán de plano dentro de las setenta y des horas siguientes al repartimiento, si fuere el caso, y si no lo hubiere, al del recibo del expediente respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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