Las pruebas de conocimientos para ascenso se efectuarán anualmente, entre los meses de agosto y octubre y versarán sobre cuatro (4) de las siguientes materias, una de las cuales será escogida por el funcionario
Derecho Constitucional;
Derecho Internacional;
Economía Colombiana;
Economía Internacional;
Relaciones Internacionales;
Política Exterior de Colombia;
Negociación Internacional;
Función Diplomática, práctica Consular y ceremonial Diplomático;
Técnicas Gerenciales;
Administración Pública;
Idioma de uso internacional distinto del castellano.
La Academia determinará el programa básico de las materias sobre las cuales se harán las pruebas para los ascensos, desarrollará y programará para cada categoría lo cursos de capacitación y actualización sobre las materias señaladas y recomendará para su adopción por resolución ministerial, las disposiciones generales a las cuales se sujetará el desarrollo de estas actividades. De igual manera establecerá y administrará sistemas de educación e información a distancia, para los funcionarios que prestan sus servicios en el exterior. El Ministerio podrá celebrar convenios con instituciones de educación superior del país y del exterior para adoptar programas de apoyo a los procesos de capacitación, actualización y pruebas.
Para el ascenso a la categoría de Embajador, después de tres años de servicio en la categoría de Ministro Plenipotenciario, el funcionario debe superar las pruebas de que trata este artículo o publicar una obra sobre temas afines a la política exterior. Esta obra deberá ser aprobada por una autoridad académica del nivel de Educación Superior, de acuerdo con los criterios que para el efecto se señale, mediante resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de garantizar el más alto nivel académico en los trabajos que se presenten.