Micelio

Artículo 3

Los Cinco Barcos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Que Quedarán Bajo La Dirección Y Administración Directa Del Ministerio De Industrias Y Trabajo, Formarán La Flotilla Permanente Con La Cual Se Establecerán En Los Ríos Mencionados Dos Líneas De Navegación, La Una De Las Cuales Comprenderá La Navegación Del Amazonas, Caquetá Y Putumayo Con Los Puertos Brasileros, Y La Otra, La Navegación Del Alto Putumayo Desde Tarapacá Hasta Puerto Asís Y Los Afluentes Del Putumayo, El Igaraparaná Y El Caraparaná, Conectada En Forma Que Presten Un Servicio Regular

Decreto 2168 de 1934 · Sobre establecimiento de la navegación en los ríos amazonas, Caquetá y Putumayo y colonización de estas regiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los cinco barcos a que se refiere el artículo anterior y que quedarán bajo la dirección y administración directa del Ministerio de Industrias y Trabajo, formarán la flotilla permanente con la cual se establecerán en los ríos mencionados dos líneas de navegación, la una de las cuales comprenderá la navegación del Amazonas, Caquetá y Putumayo con los puertos brasileros, y la otra, la navegación del Alto Putumayo desde Tarapacá hasta Puerto Asís y los afluentes del Putumayo, el Igaraparaná y el Caraparaná, conectada en forma que presten un servicio regular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2168 de 1934