° Los cinco barcos a que se refiere el artículo anterior y que quedarán bajo la dirección y administración directa del Ministerio de Industrias y Trabajo, formarán la flotilla permanente con la cual se establecerán en los ríos mencionados dos líneas de navegación, la una de las cuales comprenderá la navegación del Amazonas, Caquetá y Putumayo con los puertos brasileros, y la otra, la navegación del Alto Putumayo desde Tarapacá hasta Puerto Asís y los afluentes del Putumayo, el Igaraparaná y el Caraparaná, conectada en forma que presten un servicio regular.
Artículo 3
Los Cinco Barcos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Que Quedarán Bajo La Dirección Y Administración Directa Del Ministerio De Industrias Y Trabajo, Formarán La Flotilla Permanente Con La Cual Se Establecerán En Los Ríos Mencionados Dos Líneas De Navegación, La Una De Las Cuales Comprenderá La Navegación Del Amazonas, Caquetá Y Putumayo Con Los Puertos Brasileros, Y La Otra, La Navegación Del Alto Putumayo Desde Tarapacá Hasta Puerto Asís Y Los Afluentes Del Putumayo, El Igaraparaná Y El Caraparaná, Conectada En Forma Que Presten Un Servicio Regular
Decreto 2168 de 1934 · Sobre establecimiento de la navegación en los ríos amazonas, Caquetá y Putumayo y colonización de estas regiones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.