Los centros de arbitraje deberán promover el arbitraje social de ejecución y facilitar el acceso a la prestación gratuita del servicio de este tipo de arbitraje para obligaciones de mínima cuantía en los términos del artículo 25 del Código General del Proceso, sin perjuicio de que cada centro pueda prestar el servicio por cantidades superiores.
En estos procesos, las partes no requerirán apoderados profesionales del derecho y se llevarán a cabo por un solo árbitro, independientemente de que las partes hayan previsto un número distinto de árbitros en su pacto arbitral. Los centros de arbitraje podrán celebrar convenios con universidades acreditadas con alta calidad, para que estudiantes de consultorios jurídicos y estudiantes que realicen la judicatura representen a las partes en los procesos de arbitraje social de ejecución, hasta por la cantidad que señala el primer inciso de este artículo.
Cada centro de arbitraje tendrá una lista de árbitros voluntarios, que serán designados en cada caso por sorteo. Cuando el arbitraje no pueda adelantarse por los árbitros de la lista de árbitros, el centro designará los árbitros, por sorteo, de la lista general de árbitros ejecutores del centro.
El árbitro sorteado que se abstenga de aceptar el nombramiento, sin justa causa, será excluido de la lista de árbitros del respectivo centro.
PROHIBICIONES GENERALES.