La persona responsable de la entrega de mercancía a la aduana incurrirá en una multa igual al doble del valor de los derechos correspondientes a toda aquella que, estando relacionada en el sobordo y en las facturas consulares, acompañadas de conocimientos de embarque, dejen de entregarse a la aduana. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.