Micelio

Artículo 8

º Prohibiciones

Decreto 2146 de 1989 · por el cual expide el régimen de administración de personal de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º PROHIBICIONES. No podrán ser nombrados como empleados del Departamento Administrativo de Seguridad

a)

Los sordos, los mudos, los ciegos y quienes padezcan afección física o mental que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño del empleo.

b)

Quienes se encuentren en detención preventiva aun cuando gocen del beneficio de excarcelación y a quienes se les haya dictado resolución de acusación mientras se resuelva definitivamente su responsabilidad, y

c)

Las personas sobre quienes exista la convicción de que no han observado una vida pública o privada compatible con la dignidad del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2146 de 1989