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Artículo 2

Las Formalidades Previstas En El Decreto Número 2122 De 9 De Noviembre De 1934, En Relación Con La Cedula De Ciudadanía, Serán Aplicables A La Tarjeta Postal De Identidad, En Los Casos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y La Omisión De Ellas Dará Lugar A Las Sanciones Establecidas En Dicho Decreto

Decreto 3041 de 1936 · Por el cual se adiciona el Decreto número 150 de 29 de enero de 1935, sobre tarjeta postal de identidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° las formalidades previstas en el decreto número 2122 de 9 de noviembre de 1934, en relación con la cedula de ciudadanía, serán aplicables a la tarjeta postal de identidad, en los casos a que se refiere el artículo anterior, y la omisión de ellas dará lugar a las sanciones establecidas en dicho decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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