Artículo séptimo. Una vez suscrito y ratificado el contrato o contratos de que trata el artículo anterior, el Gobierno Nacional, por conducto de los Ministerios de Salud Pública, Educación Nacional y Agricultura, procederá a suscribir con los respectivos organismos internacionales el correspondiente plan de operaciones para el Programa de que se trate.
Decreto 566 de 1962 →Vigente
Artículo 7
Decreto 566 de 1962 · Por el cual se adscribe la dirección y ejecución de los Programas Integrados de Nutríción Aplicada (PINA) al Instituto Nacional de Nutrición, se provee a su organización nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.