Micelio

Artículo 2

Decreto 946 de 1953 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Práctica Profesional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Consejo Nacional de Práctica Profesional tendrá como funciones las que hasta el presente han tenido las Juntas de Títulos arriba mencionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 946 de 1953