Micelio

Artículo 6

º Durante El Plazo Señalado En El Ordinal 3º Del Artículo 99 De La Ley 50 De 1990, El Empleador Reconocerá El Mismo Interés De Que Trata El Artículo 4o

Decreto 1176 de 1991 · por el cual se reglamentan el parágrafo del artículo 98 y artículo 99 de la ley 50 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Durante el plazo señalado en el ordinal 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, el empleador reconocerá el mismo interés de que trata el artículo 4o. del presente Decreto, sobre el valor liquidado a 31 de diciembre de cada año por concepto de auxilio de cesantía, en forma proporcional al tiempo transcurrido desde el día de su liquidación hasta la fecha de su consignación. La Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía respectivo, liquidará al empleador el interés que corresponda por dicho período. Estos intereses las consignará el empleador en el fondo junto con el auxilio de cesantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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