Artículo tercero . De conformidad con los compromisos contraídos por el Estado en virtud del contrato a que se refiere el presente Decreto, el Gobierno apropiará en los Presupuestos para 1959, 1960, 1961 y 1962 las partidas indispensables para el pago total de las sumas a su cargo y a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de que trata dicho contrato, y apropiará anua mente las partidas para el servicio de las nuevas deudas que resulten por diferencias de cambio en la amortización de los empréstitos externos a que tal contrato se refiere.
Decreto 216 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Decreto 216 de 1958 · Por el cual se dispone el aumento del aporte del Estado en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se confiere una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.