Micelio

Artículo 2

El Impuesto De Degüello De Ganado Menor Será El De $ 1

Decreto 2194 de 1945 · Por el cual se reglamenta el recaudo de un impuesto de degüello en la zona litigiosa de Moscopán, entre los Departamentos del Cauca y el Huila

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El impuesto de degüello de ganado menor será el de $ 1.50 por cabeza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2194 de 1945