Articulo 3° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capitulo 71, artículo 1236, de las apropiaciones vi gentes. Comuníquese y publíquese.
Decreto 827 de 1940 →Vigente
Artículo 3
El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputará Al Capitulo 71, Artículo 1236, De Las Apropiaciones Vi Gentes
Decreto 827 de 1940 · Por el cual se modifican unas asignaciones unas asignaciones en el Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.