Art. 34. Los empleados de este Ministerio serán los que en seguida se indican y gozarán de estas asignaciones anuales:
Sección 1ª- Negocios generales.
Sección 2ª- Crédito público.
Sección 3ª- Pensiones y Bienes Desamortizados.
Sección 4ª- Contabilidad general.
oficina general de cuentas.