Beneficiarios de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz. Serán beneficiarias de los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz las víctimas del conflicto armado, que sean propietarias, poseedoras u ocupantes de buena fe exenta de culpa de predios, en los cuales se realicen acciones de preservación y/o restauración, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.9.8.5.20 y 2.2.9.8.5.22 del presente decreto.
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