Micelio

Artículo 13

Direcciones Territoriales

Decreto 1292 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. DIRECCIONES TERRITORIALES . Son funciones de las Direcciones Territoriales las siguientes: 13.1. Remitir información a la Subdirección General, de carácter técnico, legal y financiero de los procesos de infraestructura de acuerdo con los procedimientos establecidos. 13.2. Participar en la formulación de planes, programas y proyectos, con el objeto de garantizar la articulación institucional, teniendo en cuenta la perspectiva del territorio de su jurisdicción. 13.3. Dirigir, coordinar y ejecutar en su respectiva jurisdicción territorial los planes, programas y proyectos establecidos por el Instituto, de conformidad con los lineamientos y delegaciones señalados por la Dirección General y adelantar el seguimiento y evaluación de los mismos. 13.4. Ejercer la supervisión de la ejecución de los contratos de la infraestructura a cargo del Instituto, dentro de su jurisdicción. 13.5. Emitir concepto técnico de viabilidad y realizar el seguimiento a las obligaciones establecidas en los permisos emitidos por la Dirección Técnica y de Estructuración, así mismo, para el concepto técnico de ubicación de estaciones de servicio emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación. 13.6. Atender las emergencias en coordinación con la Subdirección Gestión del Riesgo. 13.7. Coordinar con la Subdirección Administrativa y la Subdirección de Gestión Integral de Carreteras Nacionales la ejecución del Programa de Seguridad de Carreteras Nacionales y evaluar su cumplimiento, en procura de la transitabilidad segura. 13.8. Coordinar con los Entes Territoriales, las intervenciones necesarias en la infraestructura dentro de la jurisdicción de la Dirección Territorial, cuando la misma presente afectaciones o restricciones en su operación, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección correspondiente. 13.9. Adelantar y tramitar el proceso administrativo sancionatorio de los contratos celebrados por la Dirección Territorial, de acuerdo con los lineamientos de la Subdirección de Gestión Contractual, a fin de declarar el incumplimiento parcial o definitivo, la caducidad si a ello hubiere lugar, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así como siniestrar las garantías que procedan conforme al reglamento o procedimiento vigente. 13.10. Previa delegación podrá conceder y suscribir permisos de uso de zona de vía, de acuerdo con el procedimiento y requisitos definidos por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación. 13.11. Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas. 13.12. Realizar y mantener actualizado el inventario y evaluación del estado de la infraestructura a cargo del Instituto en el territorio de su jurisdicción, las estadísticas de accidentalidad, y remitir la información a la Subdirección Planificación de Infraestructura para su consolidación. 13.13. Suministrar la información relacionada con las ejecuciones y avances de los planes, programas y proyectos desarrollados en su jurisdicción. 13.14. Participar de los programas y proyectos que gubernamentalmente se establezcan para la región y a los cuales sea convocado el Instituto. 13.15. Ejecutar, conforme a los direccionamientos dados por el nivel central del Instituto, las actividades relacionadas con la administración del talento humano, la gestión administrativa, financiera, legal, contractual y de ordenamiento de gasto y pagos. 13.16. Suscribir los instrumentos públicos de los trámites de desenglobe de terrenos y/o actualización de áreas y linderos; así como adelantar las gestiones administrativas, notariales y de registro correspondientes a los predios de su jurisdicción. 13.17. Velar por la protección de los predios del Instituto Nacional de Vías -INVÍAS de su jurisdicción, adelantando las acciones administrativas y/o policivas y/o judiciales pertinentes, dando informe de ellas a la Dirección Jurídica. 13.18. Atender y tramitar los requerimientos de los contribuyentes para el pago de valorización y mantener actualizada la base de datos suministrada por la dependencia responsable del nivel central del Instituto. 13.19. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Dirección Territorial pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con Oficina Asesora de Planeación. 13.20. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. 13.21. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 13.22. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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