Micelio

Artículo 3.8.2.1

- Aportes

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.8.2.1.- APORTES. Los aportes de los trabajadores al Fondo pueden ser de dos clases: Legales Voluntarios y Adicionales Voluntarios. Los primeros son aquellos que, en los términos pactados en la respectiva acta de constitución, generan para la empresa la obligación correlativa de contribuir al Fondo en una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Los Aportes Adicionales Voluntarios son aquellos que exceden la cuantía señalada como Aporte Legal Voluntario y las reinversiones de los beneficios que puedan corresponder a los afiliados. En ningún caso los trabajadores podrán obligarse a realizar aportes superiores al diez por ciento (10%) de su asignación básica mensual, pudiendo sin embargo agregarse a esta lo previsto en el artículo 3.8.2.3 del presente Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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