Micelio

Artículo 1

Ley 95 de 1938 · Por la cual se concede un aumento de sueldos y salarios y se da una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auméntase durante el mes de julio de 1938, los sueldos y salarios de los empleados nacionales, policía armada, oficiales, suboficiales y tropa del Ejército, empleados del Consejo Nacional de los Ferrocarriles y obreros que prestan sus servicios a la Nación en Bogotá, en la siguiente forma:

En un cincuenta por ciento (50%) para los sueldos y salarios hasta de ciento cincuenta pesos ($ 150.00); en un cuarenta por ciento (40%) para los de ciento cincuenta y uno ($ 151.00) a ciento ochenta pesos ($ 180.00); en un treinta por ciento (30%) para los de ciento ochenta y uno a doscientos treinta pesos ($ 230.00); en un veintidós por ciento (22%) para los de doscientos treinta y uno ($ 231.00) a doscientos ochenta pesos ($ 280.00), y en un quince por ciento (15%) para los de doscientos ochenta y uño ($ 281.00) a cuatrocientos pesos ($ 400.00), inclusive.

Parágrafo

El beneficio a que se refiere este artículo comprende también a los oficiales, suboficiales, tropas y empleados nacionales que hayan concurrido a la capital de la República llamados por el Gobierno con motivo de los festejos de su cuarto centenario. Igualmente quedan comprendidos los oficiales y suboficiales en retiro residentes en Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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