Art. 5º Se extenderán en papel sellado de 3ª clase, los actos, documentos y diligencias que á continuación se expresan:
1º Toda libranza girada por una Oficina pública á favor de individuos ó Corporaciones particulares, cuyo valor exceda de mil pesos;
2º Toda libranza, recibo, pagaré u obligación, carta de pago ó instrumento privado de deber que se gire ú otorgue dentro del territorio de la República y cuyo valor exceda de mil pesos;
3º Todo pagaré, obligación ó instrumento de deber que los individuos ó Corporaciones particulares residentes en el territorio de la República otorguen á favor del Tesoro nacional, de los seccionales ó municipales y cuyo valor exceda de mil pesos;
4º Los poderes que se otorguen por memorial para asuntos administrativos ó judiciales, siempre que la gestión ó gestiones excedan de trescientos pesos ó sean de cuantía indeterminada;
5º Las solicitudes ó memoriales que se presenten al Congreso ó á cualquiera Corporación, autoridad ó funcionario públicos cuando tengan por objeto obtener una condonación, exención ó privilegio de cualquier clase que sea;
6º Las patentes de privilegio y de producciones literarias que conceda el Gobierno de la República;
7º Las patentes de navegación fluvial ó marítima que expida el mismo Gobierno;
8º Los certificados de estudio que expidan los establecimientos públicos profesionales;
9º Las cartas de naturalización de extranjeros;
Los títulos de concesión de tierras baldías que excedan de mil hectáreas;
Los recibos que den los cesionarios de créditos que deban pagarse del Tesoro público de la Nación, de los Departamentos ó de los Municipios, cuando el valor de aquéllos exceda de mil pesos;
Las licencias que se concedan para la explotación de bosques nacionales;
Los títulos de minas y los de privilegios exclusivos;
Las boletas ó certificados de exención del servicio militar expedidos á favor de individuos que no deban pagar la cuota de exención exigida por la Ley;
Los despachos y letras militares y las copias que de ellos se expidan;
Los contratos que se celebren con el Gobierno nacional ó con los seccionales o municipales cuando su valor exceda de mil pesos.