Recaudos. Los notarios recaudarán de manera directa de los usuarios por la prestación del servicio, por cada escritura exenta y no exenta de pago de derechos notariales y de acuerdo a su cuantía, los siguientes porcentajes del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente que fije el Gobierno Nacional, así: CUANTÍA RECAUDO VALOR RECAUDO 2013 (Ajustado a la centena más próxima) APORTE FONDO 2013 APORTE SNR 2013 Actos sin cuantía y escrituras exentas de pago de derecho notarial 1.50 % del SMMLV $ 8.800,00 $ 4.400,00 $ 4.400,00 De $0 hasta $100.000.000,00 2,25 % del SMMLV $13.300,00 $ 6.650,00 $ 6.650,00 De $100.000.001,00 hasta $300.000.000,00 3,40% del SMMLV $20.000,00 $10.000,00 $10.000,00 De $300.000.001,00 hasta $500.000.000,00 4,10% del SMMLV $24.200,00 $12.100,00 $12.100,00 De $500.000.001,00 hasta $1.000.000.000,00 5,60% del SMMLV $33.000,00 $16.500,00 $16.500,00 De $1.000.000.001,00 hasta $1.500.000.000,00 6,60% del SMMLV $38.900,00 $19.450,00 $19.450,00 De $1.500.000.001,00 en adelante 7,50% del SMMLV $44.200,00 $22.100,00 $22.100,00
La suma recaudada se distribuirá así: El 50% del valor recaudado para la Superintendencia de Notariado y Registro y el otro 50% del valor recaudado para el Fondo Cuenta Especial del Notariado. CAPÍTULO III Normas generales