Micelio

Artículo 5

Decreto 3545 de 2003 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir del 1º de enero de 2003 el Presidente del Banco del Estado, el Gerente del Instituto de Fomento Industrial, IFI; el Presidente de la Previsora S.A., Compañía de Seguros; el Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop; el Director del Fondo Nacional de Ahorro, FNA; el Presidente de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa y el Presidente de la Central de Inversiones S.A., tendrán un sueldo básico mensual de ocho millones diecinueve mil ciento dos pesos ($8.019.102) M/cte. El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, y el Presidente de la Central de Inversiones S.A, tendrán derecho a las prestaciones y factores de salario de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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