º. Ordénase la publicación del Proyecto de Acto legislativo número 152 de 2004 Cámara, número 012 de 2004 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 339 de la Constitución Política, cuyo texto es el siguiente: "Texto definitivo aprobado en las sesiones plenarias del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de Acto legislativo número 152 de 2004 Cámara, número 012 de 2004 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 339 de la Constitución Política. PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO... (Primera Vuelta) por medio del cual se modifica el artículo 339 de la Constitución Política. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º. Artículo 339. Habrá un plan nacional de desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, ambiental y social, en especial las estrategias gubernamentales de lucha contra la pobreza. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas, estrategias, y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el Gobierno Nacional, Planes de Desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos, desarrollar estrategias de lucha contra la pobreza, y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de corto y largo plazo.
Una vez entre en vigencia el acto legislativo, modificatorio del artículo 339, el Gobierno Nacional presentará a consideración del Congreso, dentro de los tres (3) meses siguientes, las modificaciones necesarias para darle cumplimiento, por el resto del período constitucional de Gobierno. Artículo 2º. El presente acto legislativo rige a partir del momento de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Humberto Gómez Gallo. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Zulema del Carmen Jattin Corrales. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.