Micelio

Artículo 1

Decreto 2304 de 1968 · por el cual se dictan normas sobre datificación estadística de establecimientos de educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las Secretarías de Educación o las oficinas que hagan sus veces en los Departamentos, Intendencias y Comisarías y en el Distrito Especial de Bogotá, y el Fondo Universitario Nacional, llevarán un registro de inscripción para todos los establecimientos de enseñanza, oficiales y no oficiales, que funcionan en su jurisdicción. Con los datos de ese registro mantendrán al día la lista completa de establecimientos de enseñanza. De esta lista enviarán sendas copias, en el curso del mes siguiente a la iniciación del año lectivo, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y al Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2304 de 1968