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Artículo 7

Información Y Documentación Que Debe Contener El Proceso Licitatorio A Través Del Cual Se Concesione El Servicio De Aseo Bajo La Modalidad De Área De Servicio Exclusivo

Decreto 891 de 2002 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 632 de 2000.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Información y documentación que debe contener el proceso licitatorio a través del cual se concesione el servicio de aseo bajo la modalidad de área de servicio exclusivo. La información y documentación que se allegue a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para que esta entidad verifique los motivos que permitan incluir cláusulas que otorguen áreas de servicio exclusivo, debe referirse, por lo menos, a los siguientes aspectos: 7.1. Determinación del ámbito geográfico de operación y plano acotado correspondiente al área o áreas que se establecerían como de servicio exclusivo. 7.2. Fechas previstas para alcanzar en un (1) año el 100% en la cobertura del servicio. 7.3. Servicios o actividades del servicio a los cuales se extiende la exclusividad. 7.4. Forma como la entidad territorial concedente garantizará la exclusividad. 7.5. Niveles de calidad del servicio que debe garantizar el contratista a los usuarios, de conformidad con la reglamentación vigente. 7.6. El término de duración que se pacte no puede ser indefinido y debe estar perfectamente determinado. 7.7. Obligaciones que asume el contratista respecto a la prestación del servicio, indicadores y metas para el seguimiento y control de su cumplimiento. 7.8. Régimen tarifario aplicable. 7.9. Estudios técnicos y económico s que sustenten la extensión de la cobertura a los usuarios de menores ingresos. 7.10. Modelo y cifras de proyección financiera del contrato, con identificación precisa de todas las variables pertinentes. 7.11. Estructura de asignación de riesgos y mecanismos de mitigación de los mismos. 7.12. Copia del pliego de condiciones de la licitación y de la minuta del contrato que se celebraría. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico verificará si se dan o no los motivos para otorgar áreas de servicio exclusivo en el contrato respectivo, en un término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de recibo de la totalidad de la documentación requerida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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