El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio del Trabajo y el Ministerio del Interior serán las entidades encargadas de la elaboración, formulación e implementación de la política pública de los vendedores informales en un plazo de 12 meses.
El Ministerio del Trabajo reglamentará los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de vendedores informales.
Para la elaboración de la política pública de los vendedores informales, se tendrá en cuenta la participación de:
Entidades de nivel nacional, departamental, distrital y municipal, y demás entidades que adelanten proyectos para los vendedores informales;
Organizaciones de vendedores informales;
Entes de control;
La academia.
El Ministerio del Trabajo reglamentará los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de los vendedores informales.