Micelio

Artículo 17

Decreto 1538 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª , de 1991 en relacióncon el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las cajas de compensación familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tiempo de ahorro en el período de transición. Quienes se inscriban en el Registro Unico de Postulantes, de acuerdo con las normas del Decreto 824 de 1999 durante el primer semestre calendario del año 2000 deberán acreditar, como mínimo, un período de ahorro de tres (3) meses. Quienes lo hagan para la primera postulación del segundo semestre calendario del año 2000 deberán acreditar, como mínimo, un período de ahorro de nueve (9) meses. El plazo mínimo de doce (12) meses regirá para las postulaciones que se realicen a partir del mes de octubre del año 2000. Lo aquí dispuesto se aplicará de igual forma para quienes no requieran certificar ahorro previo, de conformidad con el

Parágrafo

del artículo 35 del Decreto 824 de 1999.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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