Tiempo de ahorro en el período de transición. Quienes se inscriban en el Registro Unico de Postulantes, de acuerdo con las normas del Decreto 824 de 1999 durante el primer semestre calendario del año 2000 deberán acreditar, como mínimo, un período de ahorro de tres (3) meses. Quienes lo hagan para la primera postulación del segundo semestre calendario del año 2000 deberán acreditar, como mínimo, un período de ahorro de nueve (9) meses. El plazo mínimo de doce (12) meses regirá para las postulaciones que se realicen a partir del mes de octubre del año 2000. Lo aquí dispuesto se aplicará de igual forma para quienes no requieran certificar ahorro previo, de conformidad con el
del artículo 35 del Decreto 824 de 1999.