Micelio

Artículo 16

Ley 45 de 1942 · Por la cual se suprimen unos impuestos, se aumentan las tarifas de otros, y se provee a la forma de obtener recursos extraordinarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el 1º de enero de 1943 en adelante, en los Presupuestos Nacionales no se incluirá en los estimativos de las rentas la parte de ellas que en virtud de leyes vigentes corresponda a los Departamentos, Intendencias, Comisarías o Municipios del país. Dicha parte de las rentas será entregada por la Nación a tales entidades, mes por mes, o a medida que vaya ingresando, cuando éstos se producen por períodos trimestrales, semestrales o anuales, y con la sola formalidad de la certificación del Contralor General de la República sobre el monto del ingreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1942