Adjudicación. La adjudicación de las acciones y bonos disponibles se hará buscando para el Fondo las condiciones que, en conjunto, sean más favorables en cuanto a precio, plazo, forma de pago, estructura de propiedad ofrecida y demás términos establecidos por la Junta Directiva. Al definir el programa de venta de la entidad cuyos valores se ofrezcan, la Junta Directiva del Fondo, a su juicio, podrá determinar, que las tres propuestas presentadas en condiciones económicas más favorables, o las que se reciban, si su número es inferior a tres, deben concursar entre sí en una segunda vuelta con el objeto de que se puedan obtener las condiciones más ventajosas. Las condiciones de las ofertas que participen en la segunda vuelta deben ser, como mínimo, las presentadas por los mismos oferentes en la primera vuelta. En cualquier caso en que se presente igualdad de precios en términos de valor presente, la Junta Directiva podrá convocar a los proponentes cuyas ofertas se encuentren en tales circunstancias para que éstas concursen hasta que una de tales ofertas presente las condiciones de precio más favorables para el Fondo. La igualdad de precios se establecerá dentro de los márgenes y parámetros que hayan sido exigidos en las condiciones para presentar propuestas. El Fondo podrá aceptar propuestas parciales o hacer adjudicaciones parciales si con ello obtiene condiciones más ventajosas, siempre y cuando esta posibilidad se haya previsto dentro de los términos y condiciones exigidos para presentar propuestas. El Fondo podrá abstenerse de hacer la venta sí, a su juicio, las propuestas que recibe no alcanzan las condiciones mínimas aceptables que haya señalado su Junta Directiva.
Decreto 2915 de 1990 →Vigente
Artículo 13
Adjudicación
Decreto 2915 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y las Leyes 117 de 1985 y 74 de 1989 y se dictan otras disposiciones para la reprivatización de instituciones financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.