Obligaciones y prohibiciones especiales de las personas privadas de la libertad . Las personas privadas de la libertad, en ejercicio del trabajo penitenciario, tendrán las siguientes obligaciones especiales
Conservar los elementos e instrumentos utilizados para la realización del trabajo penitenciario en buen estado.
Observar las medidas de seguridad y salud en el trabajo y todas aquellas medidas encaminadas a prevenir y evitar enfermedades y accidentes laborales.
Acatar y cumplir las órdenes impartidas.
Abstenerse de dar u ofrecer prebenda alguna con el fin de acceder a las plazas de trabajo penitenciario. Son prohibiciones especiales de las personas privadas de la libertad, sin perjuicio de lo establecido en el reglamento interno de cada establecimiento: 1. Sustraer de las áreas de trabajo los elementos o materias primas destinadas para la ejecución del trabajo penitenciario. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. 3. Conservar armas de cualquier tipo. 4. Perturbar la actividad laboral de sus compañeros.
Propiciar riñas o disturbios.
Incumplir el horario de trabajo asignado.