Micelio

Artículo 2.2.1.10.3.2

Obligaciones Y Prohibiciones Especiales De Las Personas Privadas De La Libertad

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones y prohibiciones especiales de las personas privadas de la libertad . Las personas privadas de la libertad, en ejercicio del trabajo penitenciario, tendrán las siguientes obligaciones especiales

1.

Conservar los elementos e instrumentos utilizados para la realización del trabajo penitenciario en buen estado.

2.

Observar las medidas de seguridad y salud en el trabajo y todas aquellas medidas encaminadas a prevenir y evitar enfermedades y accidentes laborales.

3.

Acatar y cumplir las órdenes impartidas.

4.

Abstenerse de dar u ofrecer prebenda alguna con el fin de acceder a las plazas de trabajo penitenciario. Son prohibiciones especiales de las personas privadas de la libertad, sin perjuicio de lo establecido en el reglamento interno de cada establecimiento: 1. Sustraer de las áreas de trabajo los elementos o materias primas destinadas para la ejecución del trabajo penitenciario. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. 3. Conservar armas de cualquier tipo. 4. Perturbar la actividad laboral de sus compañeros.

5.

Propiciar riñas o disturbios.

6.

Incumplir el horario de trabajo asignado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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