CAPACIDAD MAXIMA DE FLETAMENTO. A fin de determinar la capacidad máxima de fletamento o arrendamiento de naves a que tiene derecho un armador colombiano, conforme lo dispone el artículo 156 del Decreto 2324 de 1984, se deberá sumar por especialidades el tonelaje de peso muerto de las naves de bandera colombiana de su propiedad, que tenga en operación, en las rutas o servicios que le hayan sido autorizadas. Con base en los anteriores resultados, se aplicarán los porcentajes de que trata el artículo que se reglamenta. Los tonelajes de peso muerto de naves de una especialidad no generan capacidad de fletamento para naves de diferente especialidad.
Las naves tomadas en fletamento por sustitución se consideran como tonelaje nacional y de acuerdo con su especialidad generan ellas capacidad de fletamento en los porcentajes a que se refiere el artículo que se reglamenta, pero perdiéndola la nave sustituida. Las naves extranjeras tomadas en arrendamiento financiero o "Leasing" y las de propiedad de armadores colombianos, pero bajo bandera extranjera, no generan capacidad de fletamento para los efectos del artículo 156 del Decreto 2324 de 1984.