º El artículo 21 del Decreto 2563 de 1990, quedará así: "Los convenios interadministrativos de que trata el artículo 10 de la Ley 91 de 1989 serán suscritos por los Ministros de Gobierno, de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional en representación de la Nación y por los gobernadores, intendentes, comisarios y Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, en representación de las respectivas entidades territoriales".
Decreto 2129 de 1991 →Vigente
Artículo 1
º El Artículo 21 Del Decreto 2563 De 1990, Quedará Así: "los Convenios Interadministrativos De Que Trata El Artículo 10 De La Ley 91 De 1989 Serán Suscritos Por Los Ministros De Gobierno, De Hacienda Y Crédito Público Y De Educación Nacional En Representación De La Nación Y Por Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y Alcalde Mayor De Santa Fe De Bogotá, En Representación De Las Respectivas Entidades Territoriales"
Decreto 2129 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2563 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.