Micelio

Artículo 1.2.10.6.2.5

Coordinación En El Manejo De Información

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación en el manejo de información. Con la finalidad de velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del SGR, en desarrollo de la función administrativa, fiscal y disciplinaria que cumplen el DNP, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, estas entidades facilitarán el acceso pertinente y oportuno a la información relacionada con la ejecución de recursos del Sistema General de Regalías, obtenida en el ejercicio de sus funciones, brindando acceso a las plataformas tecnológicas disponibles que faciliten el intercambio de información. Así mismo, semestralmente la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación informarán al DNPlas actuaciones fiscales y disciplinarias adelantadas con base en la información suministrada y obtenida en los sistemas de información del DNP, en atribución de sus competencias constitucionales y legales sobre estos recursos. La información suministrada por las entidades ejecutoras a través de los aplicativos del SGR, así como los informes de visitas de seguimiento, tendrán valor probatorio dentro de los procedimientos de carácter fiscal y disciplinario que se adelanten por los órganos de control. Así mismo, el no reporte oportuno de la información en los medios tecnológicos dispuestos para tal fin, por los responsables del registro de la información en los términos previstos en la Ley 2056 de 2020 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen, dará lugar a las actuaciones disciplinarias y fiscales que correspondan por dicha omisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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