Micelio

Artículo 2

Ley 111 de 1931 · Por la cual se aclara la Ley 19 de 1927, sobre división de resguardos de indígenas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

modificado por Artículo 16. DECRETO 1421 de 1940

Las parcialidades de indígenas que, con fondos propios, quieran llevar adelante la partición de los terrenos de resguardos, pueden solicitarla, por conducto del Cabildo, a la respectiva Gobernaci6n, para que ésta nombre las comisiones de que trata la Ley, 19 de 1927.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 111 de 1931