Los Notarios y Registradores de instrumentos públicos y privados que dejaren de cumplir con las obligaciones que les impone el artículo 17 de la Ley, incurrirán en una multa equivalente al doble del valor del impuesto que deban los interesados hasta la fecha del respectivo instrumento.
Decreto 2244 de 1931 →Vigente
Artículo 26
Los Notarios Y Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados Que Dejaren De Cumplir Con Las Obligaciones Que Les Impone El Artículo 17 De La Ley, Incurrirán En Una Multa Equivalente Al Doble Del Valor Del Impuesto Que Deban Los Interesados Hasta La Fecha Del Respectivo Instrumento
Decreto 2244 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1931, relativa al impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.