Las Empresas Del Sistema Eléctrico De Interconectado Que En 30 De Noviembre De 1984, Presenten Deudas Insolutas Con La Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol Por Concepto De Consumo De Combustible Utilizado Para Generación De Energía Eléctrica, Deberán Firmar Pagarésa Favor De Ecopetrol, Par El Valor Total De Estas Obligaciones, Incluyendo Los Intereses De Mora
Decreto 2987 de 1984 · Por la cual se reglamentan parcialmente la Ley 11 de 1982 y la Ley 1? de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las Empresas del Sistema Eléctrico de Interconectado que en 30 de noviembre de 1984, presenten deudas insolutas con la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol por concepto de consumo de combustible utilizado para generación de energía eléctrica, deberán firmar pagarésa favor de Ecopetrol, par el valor total de estas obligaciones, incluyendo los intereses de mora. Estos títulos tendrán un plazo de dieciocho (18) meses, y se pagarán en cuotas mensuales iguales y consecutivas, con un interés del 28% anual por semestre vencido.
Parágrafo
Las deudas mencionadas, no involucran los préstamos ni las refinanciaciones acordadas anteriormente entre Ecopetrol y las entidades a que se refiere este artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.