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Artículo 23

Subdirección De Investigaciones Administrativas

Decreto 1064 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Investigaciones Administrativas. Son funciones de la Subdirección de Investigaciones Administrativas, las siguientes

1.

Adelantar las investigaciones administrativas, cuando en el marco de las funcio­nes de inspección y vigilancia ejecutadas, se evidencien presuntas infracciones a las obligaciones legales, reglamentarias, contractuales y regulatorias por parte de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales.

2.

Adelantar las investigaciones administrativas cuando se evidencien presuntas prestaciones no autorizadas de los servicios de telecomunicaciones, televisión, radiodifusión sonora y postal, en el marco de competencias del Ministerio.

3.

Proyectar y aprobar actos administrativos para la firma de la Dirección, de acuer­do con el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable, cuando se pre­senten incumplimientos a las obligaciones legales, reglamentarias, contractuales y regulatorias a cargo de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales.

4.

Adelantar e instruir la primera instancia los procesos administrativos sanciona­torios, proferidos por la Dirección, para imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley, a los prestadores de redes y servicios de telecomuni­caciones, televisión, radiodifusión sonora y servicios postales.

5.

Orientar la conformación de los títulos ejecutivos necesarios para la ejecución coactiva de las obligaciones originadas en multas o sanciones impuestas por el Ministerio.

6.

Informar de manera inmediata a las autoridades competentes las posibles con­ductas delictivas que se deriven de los hechos investigados dentro del proceso administrativo sancionatorio.

7.

Establecer con las dependencias responsables el proceso de suministro oportuno de la información requerida para adelantar los procesos administrativos sancio­natorios.

8.

Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa inter­puestas en contra de los actos administrativos que expidan en el desarrollo de las investigaciones administrativas.

9.

Diseñar y hacer seguimiento a los indicadores que permitan evidenciar los resul­tados e impactos de las acciones a su cargo.

10.

Revisar y aprobar para firma de la Dirección, de acuerdo con el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable, cuando se presenten incumplimientos a las obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias a cargo de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales.

11.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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